• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 119/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador procesal penal ha dispuesto la generalización del recurso de casación para las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal, con apelación ante la Audiencia Provincial, y prevé el recurso de casación únicamente por infracción de ley que deba ser observada en la aplicación de la ley penal conforme al número 1º del artículo 849 de la ley procesal penal. El recurrente se limita a negar los hechos objeto de la acusación, y alega que los hechos no han sido cometidos por la persona acusada, solicitando un nueva revaloración de la prueba. En definitiva, no cuestiona un error de derecho sino una nueva conformación del hecho desde la revaloración de la prueba, extremo vedado en la impugnación casacional del motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10792/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de agresión sexual violenta y consumada, de los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1.3ª CP, con la agravante de discriminación por razones de género del art. 22.4 CP; y de un delito de asesinato con alevosía y para evitar que se descubra otro delito, de los arts. 139.1.1ª y 4ª y 140.1.2ª CP, a prisión permanente revisable. El cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim exige el escrupuloso respeto al relato de hechos declarados probados, de los que se aparta el recurrente, incluso en lo relativo a la apreciación de la atenuante de drogadicción que se reclama, y que se basa en la particular apreciación probatoria que la defensa hace del informe pericial. Tampoco se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia, alegando la insuficiencia de la prueba de cargo practicada. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La condena del recurrente se ha basado en prueba lícita, netamente incriminatoria y valorada conforme a las exigencias impuestas por el canon constitucional que define los principios de contradicción y defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta que el acusado penetrase vaginalmente a la menor ni que en otra ocasión le realizara tocamientos y le solicitara que mantuviesen de nuevo relaciones sexuales. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo cuando sea persistente (mantenida en lo esencial), creíble (sin motivaciones que la cuestionen) y verosímil (amparada por corroboraciones periféricas que la confirmen), resultando ineficaz cuando hay elementos de convicción objetivos externos que le privan de cualquier credibilidad. PRUEBA COMPLEMENTARIA: ni los informes psicosociales ni las periciales practicadas avalan el relato de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4478/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de la revisión de sentencias con motivo de la entrada en vigor de la ley intermedia (L.O 10/2022). El Tribunal Superior traza una continuidad de ilícitos distinta a la identificada por la Audiencia porque identifica en la ley intermedia un elemento novatorio que no estaba previsto en la ley vigente al tiempo de comisión: la relación de pareja entre la víctima y el victimario que se contemplaba en el artículo 181.4 d) CP, texto de 2022 -y que se conserva en la regulación hoy vigente del artículo 181.4 e) CP, texto de 2023-. Circunstancia agravatoria distinta, por un lado, a la superioridad del artículo 181.4.e) CP, texto de 2022 -que, en efecto, ya se prevenía en la regulación derogada y que, por tanto, no podría haberse apreciado retroactivamente- y, por otro, a la genérica de parentesco del artículo 23 CP cuya apreciación fue rechazada por la Audiencia precisamente porque no identificó en la relación de pareja el componente «more uxorio» intensificado que reclama el tipo. La reforma de 2022 introdujo una agravación típica con un espectro aplicativo más amplio que el contemplado en la circunstancia genérica de parentesco, al no exigir los trazos intensificados de estabilidad que para su apreciación reclama la doctrina de este Tribunal. Poco compatibles, por otro lado, con la condición de menor de edad de la víctima vid. por todas, SSTS 390/2023, de 24 de mayo; 81/2021, de 2 de febrero-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6812/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa. El órgano de apelación rechazó una pericial psiquiátrica, con la que se viene a pretender que se valore la personalidad del procesado, y sobre esta base se concluye que una conducta como la enjuiciada no cuadra con él acusado. Se recuerda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del derecho penal, lo que haría constitucionalmente ilegítimo un derecho de esta naturaleza, basado en la personalidad del reo y no en su culpabilidad. Concluye el TS que los trastornos de la personalidad son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves (enfermedad neurológica), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la Jurisprudencia corno enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo. Presunción de inocencia. En materia de delitos sexuales la declaración de la presunta víctima es prueba suficiente de cargo, con tal de que esté rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Y aquí lo está. También hemos dicho que la credibilidad de la víctima es un elemento probatorio que corresponde valorar a los órganos de la instancia, sin que nosotros podemos ni anularlo ni sustituirlo por nuestro personal criterio, salvo que tal elemento se haya construido sobre la base de parámetros absurdos, ilógicos o incoherentes. La valoración probatoria no puede tildarse de absurda. En el caso enjuiciado se concluye que existe prueba, que ha sido valorada con racionalidad, y más allá no se extiende nuestro control, cuando de la presunción de inocencia se trata. Error de hecho. Los documentos deben ser literosuficientes. Predeterminación del fallo. El recurrente sostiene que el empleo de la expresión "introducción de los dedos en la vagina" no predetermina el fallo, el término está en el lenguaje común, es descriptivo, pero no es estrictamente jurídico. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. No procede su aplicación pues la respuesta punitiva que la misma ofrece no sería más favorable para el acusado, en tanto no se ha impuesto la mínima, sino que el Tribunal sentenciador ha razonado el quantum de pena, elevándolo sobre el umbral mínimo, y esta operación de individualización penológica no puede ser revisada en estricta fase de revisión de pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que condena al acusado por delitos continuados de agresión y abuso sexual ejectuados sobre su propia hija desde que esta tenía 10 años de edad, y también sobre la compañera sentimental (mayor de edad) de esta última. La sentancia de alzada reprocha al recurrente el planteamiento del recurso si ajustarse a los motivos y estructura legalmente establecidos. Se rechaza, por ser puramente formal y abstracto, la alegación de vulneración de la presunción de inocencia. Y se desestima también el motivo por el que el recurrente cuestiona la fiabilidad que el tribunal a quo otorga a los testimonios de las dos denunciantes, atendidos los indicadores de fiabilidad (persistencia, verosimilitud y credibilidad subjetiva) que aprecia en ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES Y AMENAZAS: el acusado acudió a casa de su ex-mujer y, cuando ella fue a cambiarse a su habitación, entró sin avisar y la empujó sobre la cama, la agarró por las muñecas y la penetró por vía vaginal, con lo que le causó lesiones. Al abandonar el lugar al día siguiente dijo a la mujer que si le denunciaba la mataría. AUTO DE PROCESAMIENTO: no tiene una función plenamente delimitadora del objeto del proceso al no dictarse necesariamente al término de la instrucción, en la medida en que ese contenido viene determinado por el contenido del escrito de acusación y por la posibilidad de defensa, lo que obliga a una imputación definida y basada en hechos. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la jurisprudencia ha consolidado un cuerpo doctrinal persistente sobre su validez como prueba de cargo, sobre la base de las exigencias de claridad, persistencia y verosimilitud que concurren en el caso que nos ocupa y que no puede ser rebatido por una declaración sobrevenida e inconsistente. AGRAVANTE DE GÉNERO: es un nuevo subtipo cualificado que absorbe el parentesco y valora el desprecio de género que manifiesta la acción. LESIONES: su absorción en la agresión sexual depende de que exceda de la necesaria para cometer el delito contra la libertad sexual, lo que no se da en el caso de autos, en el que la violencia se limita a doblegar la voluntad de la víctima. PENA: la extensión mínima legalmente prevista es suficiente para responder a la gravedad del hecho. COSTAS: la regla general de la imposición de las devengadas a instancias de la acusación particular modulándola porcentualmente en los casos de absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7303/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina sobre la aplicación del error de tipo en delito contra la libertad sexual debe analizarse en el caso concreto y tratándose de un error sobre uno de los elementos constitutivos del delito -cual es la edad inferior a 16 años- la carga de la prueba deberá recaer sobre la parte acusadora, quien deberá acreditar con prueba suficiente que el recurrente tenía conocimiento de la edad de la menor, con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia del mismo, que abarca a todos los elementos esenciales del tipo, en este caso, el conocimiento previo por parte del acusado de que la menor con la que realizó los actos de naturaleza sexual, consentidos por ambos, tenía 15 años de edad. El elemento subjetivo del tipo exige que el dolo del autor abarque el componente de que la menor tenía menos de 16 años, es decir el conocimiento o racional presunción de que se trata de una menor de 16 años. Respecta a la dispensa para declarar de los menores de edad, recuerda la sentencia que el TS en la STS 329/2021, de 22-4, establece la necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, puedan directamente ser advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco ex art. 416 LECrim. Se sugiere la franja de edad de entre 12 y 14 años para residenciar la presunción de madurez, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura. La previa opción de la madre o del representante legal del menor no les puede privar de la capacidad de alegar por sí mismas, si querían o no acogerse a la dispensa. Incluso si la madre hubiera permanecido como acusación particular, los hijos, ya maduros o mayores, conservan la facultad para decidir por sí y con autonomía sobre la posibilidad de declarar o no. No se les arrebata esa facultad por el hecho de que su representante legal se personase en nombre de ellos, siendo menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5389/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos. La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto. La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.